El Decreto 123/2013, de 20 de septiembre (LCV 2013, 330) , del Consell, modificó el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre (LCV 2011, 364) , del Consell, con el objeto de adaptarlo al Decreto 3/2013, de 14 de junio (LCV 2013, 206) , del President de la Generalitat, por el que se suprimió la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, quedando la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente como único órgano superior de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Igualmente, el citado decreto 123/2013 se hizo eco del Decreto 85/2013, de 28 de junio (LCV 2013, 236) , del Consell, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, quedando, de ese modo, acomodada la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a las exigencias derivadas de los citados Decretos.
El Decreto 7/2015, de 29 de junio (LCV 2015, 290) , del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre (LCV 2015, 346) , determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. El artículo 10 del mencionado decreto 7/2015 atribuye a dicha Conselleria las competencias, entre otras, de vertebración del territorio y paisaje. Sin embargo, no se encuentra entre las competencias que ostenta esta Conselleria la de medio ambiente, que pasa a ser ejercida por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Esta división competencial supone que el presente decreto únicamente regula órganos territoriales y urbanísticos, pero no ambientales, tal y como ocurría hasta ahora.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio (LCV 2014, 230) , de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y la subsiguiente derogación de la mayor parte del anterior marco normativo vigente en materia de territorio y urbanismo, demanda la adaptación del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos a las innovaciones derivadas de la citada LOTUP.
Efectivamente, la disposición derogatoria de la LOTUP suprime del ordenamiento jurídico valenciano la Ley 16/2005, de 30 de diciembre (LCV 2005, 494) , de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV). Por consiguiente, determinados órganos urbanísticos creados por esta ley y no recogidos en la LOTUP han de entenderse suprimidos, procediendo, en consecuencia, la modificación del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat en dicho sentido; así ocurre, por ejemplo, con el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
Finalmente, la entrada en vigor de la LOTUP y la correspondiente derogación de la LUV aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat a la nueva realidad normativa, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar. Todo ello bajo los criterios de eficacia y servicio a la ciudadanía.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana (RCL 1982, 1821) y de conformidad con lo previsto en el artículo 18. f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre (LCV 1983, 2286) , de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de febrero de 2016, decreto: